Todas las personas que trabajan con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo III, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la Explotación.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos
relacionados con la cría de ganado porcino, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior
Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:
» Título de técnico en producción agropecuaria.
» Título de técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.
De manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto
con ganado porcino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo III, con una duración mínima de 10 horas.
Acceso al manual de la formación aquí.